¿Sabías Qué? | Bancos no pueden cobrar a familiares y garantes de deudores si estos mueren
Un fallo del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, ha sentado precedente a favor de las personas que sirven de aval ante una entidad financiera, para la obtención de préstamos, especialmente en este período de pandemia.
El 19 de marzo pasado, el despacho en mención declaró improcedente la demanda interpuesta por el Banco de la Nación y que pretendía que el ciudadano Francisco G.M., asuma el pago de una deuda que él no había adquirido de manera directa con la entidad financiera.
Francisco G.M. sirvió como aval de un préstamo por S/ 13.580 que el 2 de setiembre de 2017, gestionó Ada S.P.R. La mujer terminaba de pagar la deuda en 2022, sin embargo, en febrero de 2020, por problemas personales, dejó de cumplir con la obligación. Desafortunadamente, el 6 de diciembre del mismo año, la mujer fallece víctima de la COVID-19.
En ese contexto y ante el incumplimiento de pago, la entidad financiera, inició un proceso de cobro de la deuda a la titular el 30 de diciembre de 2020. Sin percatarse que esta había fallecido 24 días antes. Ante la falta de respuesta, el cobro se extendió hacia el aval. Así, mediante demanda de obligación de dar suma de dinero, el banco pretendía que este pague S/ 7075.87.
Ante ello la defensa de Francisco G.M. , interpuso un recurso contradicción hacia la demanda del Banco, demostrando que la titular de la deuda había fallecido. No obstante, se evidenció que el préstamo tenía un seguro de desgravamen, una póliza que tiene por objeto “pagar, al momento de tu fallecimiento, la deuda adquirida frente con una entidad del sistema financiero”.
Bajo ese criterio, el Juzgado en mención declaró improcedente la demanda del Banco, dejando libre de deuda al aval y familiares de la occisa, que producto de la pandemia, no se encontraban en posibilidad de saldar la deuda.