COLABORACIÓN EFICAZ SOLO DURARÁ 8 MESES

Hoy el Congreso de la República publicó la Ley N° 31990, la cual modifica el Código Procesal Penal y limita la figura de la colaboración eficaz a un plazo máximo de ocho meses. La norma fue aprobada por insistencia en diciembre de 2023, pese a las observaciones del Ejecutivo.

La ley establece que el plazo para la colaboración eficaz, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo o su denegación, será de ocho meses. Este plazo puede ser prorrogado por cuatro meses más en casos justificados, y hasta por ocho meses adicionales en casos de crimen organizado.

El aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios para su corroboración. De no hacerlo, o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo.

El fiscal, por su parte, tiene el deber de proteger el secreto del proceso de colaboración eficaz y salvaguardar la identidad del aspirante.

Las diligencias de corroboración y la información obtenida podrán ser utilizadas en otros procesos, cautelando la identidad del declarante. El fiscal decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio, reservando su identidad si existe riesgo para su vida.

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