SE EXONERARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA POR USAR ARMAS EN DEFENSA PROPIA

Con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones el Congreso aprobó modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para permitir el uso de armas por parte de ciudadanos en situación de “legítima defensa”.

El artículo 20 del Código Penal ahora establece que no habrá responsabilidad penal para aquellos que, en defensa de su integridad o la de terceros, empleen la fuerza, llegando incluso al uso de fuerza letal, bajo ciertas circunstancias.

Especificando el cambio, ahora no se procederá a tomar prisión preventiva contra los ciudadanos que usen armas para protegerse o proteger a terceros siempre y cuando no cuenten con antecedentes penales. La defensa puede ejercerse en caso de irrupción a la vivienda, vehículo, negocio, lugar de trabajo, o una agresión callejera.

También se establece que si en el acto de defensa se usó un arma de fuego legalmente inscrita, esta deberá ser incautada por la autoridad competente en un plazo que no exceda las 48 horas, para las investigaciones preliminares.

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