¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL POR USAR ARMAS EN DEFENSA PROPIA?

Esta última semana el Congreso de la República modificó el numeral 3 del artículo 20, mediante el cual indica que, se exime de responsabilidad penal, cuando la persona obra en defensa de su vida o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal.

Pese a que esta modificación lleva a pensar que una persona puede tener libertad de defenderse de agresiones, asaltos, extorsiones. etc, ello no significa que los ciudadanos pueden usar armas o disparar bajo el argumento de defensa propia.

La especialista Giuliana Broncano Romero, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa explica que pese a cómo se ha presentado la modificación de la norma, en verdad no hay un cambio significativo. Ello significa que de todas maneras ante un homicidio “por defensa propia” la ley debe seguir los procesos correspondientes.

Bajo esa línea, debe probarse que el acusado tenía su vida en riesgo y no tuvo otra opción que defenderse de su atacante. No obstante, a veces esta defensa puede ir de manera desproporcional, es decir, no hay libre potestad de dispararle a una persona que ataque con un palo, esté bajo los efectos del alcohol o que diga alguna amenaza.

En ese sentido, argumentó que al evidenciarse que la persona actuó verdaderamente en defensa propia o de terceros, porque su vida estaba en riesgo y no tuvo otra alternativa, no se formalizan acusaciones y se le exime de responsabilidad penal.

Para una adecuada lectura del momento y el contexto en que se registraron los hechos, se considera los incisos del numeral 3 del artículo 20, los cuales indican varios presupuestos como el hecho de que, antes del desenlace letal ocurra una agresión legítima, real y actual, exista una intensidad y peligrosidad en el ataque del agresor contra la víctima, exista una provocación real que a la víctima no le dé otra solución que responder con la misma agresividad.

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