FARMACIAS DEL PERÚ ESTÁN OBLIGADAS A VENDER MEDICAMENTOS GENÉRICOS
Desde ayer las farmacias y boticas están obligadas a incluir 434 farmacos genéricos por la nueva ley que promueve el acceso a estos. El “30% del stock en todas las farmacias deben ser genéricos. Y para este cálculo se desarrolló una nueva lista priorizada, que ya no son 40, sino 434 medicamentos genéricos”, aseveró el ministro de Salud, César Vásquez.
Hay un plazo de 60 días para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 y Ley 29459, pero también determina que anualmente, el Ministerio de Salud mediante las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.
La norma también fija algunas prohibiciones a los establecimientos de venta de medicamentos. Así, están prohibidos de comercializar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines productos cuyo expendio no esté permitido por la Autoridad Nacional de Salud.
Además, establecer incentivos de cualquier tipo con el fin de que el químico-farmacéutico o cualquier trabajador de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud induzcan al consumidor a adquirir determinadas marcas de productos farmacéuticos en desmedro de los medicamentos genéricos en DCI, o determinados dispositivos médicos o productos sanitarios.
Del mismo modo, otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, por parte de los laboratorios farmacéuticos o empresas vinculadas a estos, en favor de los profesionales que lo prescriben, del químico-farmacéutico o del personal de los establecimientos de salud públicos y privados.