“YO NO CONOZCO A LA SEÑORA MAIRA”: ROHEL SÁNCHEZ NIEGA ACUSACIONES POR CONTRATACIÓN DE SU CUÑADA EN EL GOBIERNO REGIONAL
Rohel Sánchez negó conocer a la pareja de su hermano Adín Sánchez al ser consultado por las denuncias periodísticas por un posible caso de nepotismo. Aclaró que solo es responsable de los gerentes y cargos de confianza, asegurando que no es responsable de la contratación de su cuñada Maira Yanina Paz Irigoin.
Pese a ello sería citado por el Consejo Regional este 22 de octubre debido a una denuncia en su administración. Según la investigación periodística de Revelación.pe, la cuñada del gobernador, brindaba contrataciones y servicios en circunstancias irregulares desde el 2023.
El consejero regional Miguel Ángel Linares declaró que este es “uno de los casos más serios que implica directamente al gobernador”. Linares también mencionó que el procurador público del Estado debería actuar de oficio para recopilar los hechos y trasladarlos al Ministerio Público.
Según las denuncias periodísticas, Paz Irigoin, habría prestado servicios al Gobierno Regional por montos de 7,500 y 8,100 soles; pero quedó embarazada de Adín Sánchez, hermano del gobernador; por lo que, necesitaba estabilidad salarial e ingreso a planilla de manera extraña en junio del 2023 por un salario de 2,500 soles, el cual aumentó paulatinamente a 3,000 soles hasta agosto de 2024.
El Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus redes sociales, respondió exculpando al gobernador Sánchez de cualquier responsabilidad en la contratación de su cuñada. Argumentaron que las decisiones de recursos humanos no son competencia del gobernador, ya que él solo designa a gerentes regionales, jefes de oficinas y asesores. Sin embargo, la citación y las declaraciones de los consejeros añaden presión sobre la figura de Sánchez, quien ya ha sido vinculado a otras irregularidades.
Cabe recalcar que, de acuerdo a la ley 31299 sobre nepotismo, los servidores civiles y funcionarios que tienen la facultad de nombrar o contratar personal, ya sea de manera directa o indirecta, están prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Las contrataciones que contravengan esta norma son consideradas nulas.