Congreso oficializó promulgación de ley que elimina el régimen CAS

Este martes, 09 de marzo, el Congreso de la República hizo oficial la aprobación por insistencia de la ley que elimina el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el sector público.

¿De qué trata esta ley?

El objetivo de la ley es incorporar al régimen laboral DL 728 a los trabajadores que se encuentren en CAS, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Realizar labores de manera permanente al momento de la entrada en vigencia la ley.
  • Tener contrato CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público.
  • A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la ley.

El traslado de estos trabajadores CAS a la modalidad del Decreto Legislativo 728 se deberá realizar de forma progresiva. Este proceso se concretaría en un periodo no mayor de cinco años.

Asimismo, se indica que mientras la ley entre en vigencia y se produzca la incorporación de trabajadores al otro régimen laboral, “los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.

El Estado ya no podrá contratar nuevo personal a través de este régimen, solo se tiene una excepción para aquellas contrataciones que se encuentran vigentes.

La implementación de lo dispuesto se deberá financia con cargo al presupuesto de cada entidad, y están autorizados a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto.

Mientras dura el proceso de implementación de la ley la Sunafil tendrá que hacer las fiscalizaciones de las condiciones contractuales.

Además, la reglamentación de esta ley deberá ser aprobada por el Ejecutivo en los próximos 60 días de entrada en vigencia la ley. Según indican, la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la ley no es impedimento para su aplicación.

Compartir

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *